35/30/Add.4 Report of the Special Rapporteur on violence against women, its causes and consequences to Argentina: comments by the State
Document Type: Final Report
Date: 2017 May
Session: 35th Regular Session (2017 Jun)
Agenda Item: Item3: Promotion and protection of all human rights, civil, political, economic, social and cultural rights, including the right to development
GE.17-08151(E)
Human Rights Council Thirty-fifth session
6-23 June 2017
Agenda item 3
Promotion and protection of all human rights, civil,
political, economic, social and cultural rights,
including the right to development
Report of the Special Rapporteur on violence against women, its causes and consequences to Argentina: comments by the State
Note by the Secretariat
The Secretariat has the honour to transmit to the Human Rights Council the
comments by the State on the report of the Special Rapporteur on Violence against women,
its causes and consequences to Argentina.
United Nations A/HRC/35/30/Add.4
General Assembly Distr.: General 22 May 2017
English/Spanish only
A/ HRC/35/30/Add.4
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Report of the Special Rapporteur on violence against women, its causes and consequences to Argentina: comments by the State
*
Response to recommendations
1. Regarding official data on the number of women in detention: the Federal
Penitentiary Service reports that by 2016 740 women (representing 7.03% of the total
inmate population) were detained in federal prisons in Argentina1.
2. The number of State-run shelters by November 2016 was 87 not 252
3. Although there was document named “National Action Plan 2014-2016 presented by
the former administration in November 2015, such document was not an action plan given
the lack of budget allocated, log frame matrix and policy lines defined. In addition, footnote
number 67 refers to the current National Action Plan 2017-2016
4. Additional information and comments
5. III. Manifestations of violence against women, its causes and consequences
6. F. Specific groups at risk
7. 3. Transvestites and trans-women
8. On March 2016 a special Protocol for providing medical attention to transvestites
and trans women in prisons was validated nation-wide3 to ensure respectful attention and
respect for gender diversity.
9. On 28 July 2016, the National Secretary of Human Rights launched the first national
working group on gender diversity. As a result of this initiative all 24 provincial
Goverments in Argentina have created and/or stablished special units within their
administrations to address issues realted to guaranteeing human righs for the LGBTII
community
10. V State responsibilities and measures to address violence against women
11. B Policy framework
12. The National Action Plan 2017-2019 is the first of its kind in Argentina, it
comprises 69 measures and 137 action and it has been validated by 50 public institutions
from the three governmental branches.
13. Comentarios sobre el punto 87 de las recomendaciones de la relatora Dubravka
Simonovic: "Proveer los fondos necesarios para la implementación de la Ley
Nacional 26.150 de Educación Sexual Integral"
14. Con respecto al punto a. Incluir la educación sexual y reproductiva en la currícula de
todas las escuelas del país:
* Reproduced as received.
1 For more information please refer to http://www.spf.gob.ar/www/estadisticas2/catcms/84/Situacion-
legal-genero-y-grupo-etario
2 For detailed information on the distribution of the shelters, please refer to Anex I
3 Protocol available at
http://www.mpd.gov.ar/pdf/4.%20Acta%20y%20gu%C3%ADa%20definitiva.pdf
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15. Cabe aclarar que desde el año 2008 existen Lineamientos Curriculares de Educación
Sexual Integral, aprobados por el Consejo Federal de Educación. Estos establecen los
contenidos a enseñar en todos los niveles y modalidades educativas. Las diferentes
jurisdicciones del país toman este documento como referencia para la incorporación de
los lineamientos de ESI en sus propios diseños curriculares.
16. En la escuela secundaria, muchas de las jurisdicciones, trabajan no solo su inclusión en formato transversal, sino también con enlaces con las distintas materias que
conforman la estructura curricular. Esto permite un trabajo participativo de los docentes
comprometidos con los temas que son relevantes para los estudiantes.
17. Es importante destacar que se realiza capacitación a los docentes, de las
jurisdicciones, en pos de intensificar los lineamientos de ESI.
18. Es importante aclarar que durante el año 2016 el Ministerio de Educación y
Deportes de la Nación, a través de sus equipos técnicos, publicaron la Cartilla sobre
Violencia de Genero ( Ley N° 27234), la misma fue enviada a todas las jurisdicciones para
que pueda llevarse a cabo las jornadas de Educar en Igualdad: prevención y erradicación de
la violencia de genero.
19. La misma contaba con distintas actividades para todos los niveles del SEN. Se ha
documentado la recolección de materiales de las distintas jurisdicciones sobre esta Jornada
donde no solo participaron los alumnos y docentes sino también la Comunidad Educativa.
20. Sobre el punto b. Intensificar los esfuerzos para entregar anticonceptivos gratis,
en particular en asentamientos iriformales y áreas de bajos recursos:
21. Es preciso comentar que dicha recomendación corresponde al área de Salud.
Específicamente, en el
22. Ministerio de Salud de la Nación existe el Programa Nacional de Salud sexual y
procreación responsable,que tiene entre sus competencias la distribución de métodos
anticonceptivos gratis.
23. Comentario general: Si bien la implementación de la Educación Sexual Integral
viene desarrollándose en nuestro país desde la creación de la Ley 26.150, se hace preciso
seguir acompañando este proceso en las instituciones educativas con materiales de apoyo e
instancias de formación docente inicial y continua, ya que la ESI requiere de cambios
culturales profundos y paulatinos.
24. III. Manifestaciones de violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias
25. A. Femicidios
26. 12. …durante septiembre y octubre de 2015, 3 mujeres trans fueron asesinadas
brutalmente, todas ellas eran lideres o activistas LGTBI. Para fines de 2015, nadie había
sido imputado/procesado por estas muertes. En 2013, hubieron 19 homicidios de personas
trans denunciados por el proyecto “Trans Murder Monitoring (TMM)”.
27. En este punto, se debe advertir que se omite mencionar el homicidio de Diana
Sacayán, ocurrido en octubre de 2015, investigación en la que además sí se obtuvieron
avances. Dos de los presuntos responsables se encuentran procesados. El 11 de noviembre
de 2016, el entonces titular de la Fiscalía de Instrucción N°4, Matías Di Lello, y la titular de
la UFEM, Mariela Labozzetta, requirieron parcialmente la elevación a juicio del caso por
uno de los acusados, por entender que estaban reunidos los elementos de prueba suficientes
para someterlo a debate por su intervención en el crimen. A la vez, con fecha 23 de
diciembre de 2016, la Cámara Nacional de Apelaciones hizo lugar al pedido del Ministerio
Público Fiscal para profundizar la investigación respecto del segundo acusado.
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28. El femicidio de Diana Sacayán, activista por los derechos LGTBI, constituye uno de
los casos de violencia de género que más repercusión social tuvo en los últimos tiempos. El
hecho produjo un fuerte impacto en los movimientos y la comunidad LGBTI en Argentina.
Autoridades y organizaciones locales y organismos internacionales repudiaron el hecho y
solicitaron una pronta investigación. La actuación articulada de distintas dependencias del
Ministerio Público Fiscal: la fiscalía interviniente, la Unidad Fiscal Especializada en
Violencia contra las Mujeres del (UFEM) y la Dirección General de Orientación,
Acompañamiento y Protección de Víctimas (DOVIC), permitió el rápido esclarecimiento
del hecho y la detención de los presuntos responsables.
29. En tal sentido, la investigación del MPF se ajustó al estándar de debida diligencia
reforzada emergente de los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados
por el Estado argentino para los casos de femicidios y crímenes de odio por género.
Personal capacitado en violencia de género colaboró en las entrevistas a los testigos y la
recolección de otros elementos probatorios, aportando una perspectiva integral sobre el
fenómeno y asegurando una actuación libre de estereotipos. En noviembre de 2015, el juez
de instrucción dictó el procesamiento con prisión preventiva a los dos acusados, como
coautores del homicidio de una mujer mediando violencia de género —femicidio, tipificado
en el art. 80 inc. 11, del Código Penal, incorporado por la ley nº 26.781—. Se trata el
primer precedente en que se aplica esa figura legal al homicidio de una mujer tran45.
30. V. Responsabilidad estatal y medidas para enfrentar la violencia de género
31. A. Marco legal
32. 62…La Procuración General de la provincia de Buenos Aires emitió una resolución
para unificar casos denunciados por la misma víctima, pero ha sido interpretada de
diferente modo, y como resultado de ellos los casos siguen siendo sustanciados por
diferentes unidades fiscales….
33. En este punto, correspondería agregar que recientemente la Corte Suprema de
Justicia de la Nación (CSJN) —siguiendo el dictamen presentado sobre este tema por la
Procuración General de la Nación— ha resuelto que los hechos constitutivos de un mismo
conflicto de violencia de género deben ser juzgados por un único tribunal6. Esta
jurisprudencia, relevante no sólo para la provincia de Buenos Aires sino para todo el país,
establece que la unificación de causas es la solución que mejor se compatibiliza con el
deber estatal de garantizar una tutela judicial efectiva en casos de violencia de género7.
34. el Ministerio Público Fiscal de CABA ha establecido un sistema para brindar acceso
a la justicia y asistencia a la víctima… lo que incluye: 5 fiscalía especializadas en violencia
doméstica; unidad interdisciplinarias de asistencia a la víctima; registro de casos de
violencia doméstica en la jurisdicción…
35. En este punto sólo se menciona al Ministerio Público Fiscal de la Ciudad, y no así al
Ministerio Público Fiscal de la Nación que también ha creado en 2012 un Programa sobre
5 Para más información sobre la actuación del MPF en la investigación del femicidio de Diana
Sacayán, ver: http://www.fiscales.gob.ar/wp-content/uploads/2016/02/Informe-CIDH-caso-
Sacayan.pdf. Asimismo, ver http://www.fiscales.gob.ar/genero/travesticidio-de-diana-sacayan-la-
camara-de-apelaciones-hizo-lugar-al-pedido-del ministerio-publico-fiscal-para-profundizar-la-
investigacion-respecto-de-uno-de-los-acusados/
6 Fallo completo disponible en
http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoById.html?idDocumento=7304372
7 “G., C. L. s/ Lesiones Agravadas” – CCC 667/2015/1/CS1. Dictamen completo disponible en
http://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2015/AGilsCarbo/septiembre/G_C_L_CCC_6667_2015.pdf
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Políticas de Género (actual Dirección General de Políticas de Género) que tuvo como
misión principal transversalizar el enfoque de género en el organismo; en 2014 una
Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC),
y en 2015 una Unidad Fiscal especializada en violencia contra las Mujeres (UFEM)8, con
funciones y competencias específicas en materia de violencia de género.
36. La Dirección General de Políticas de Género (DGPG) se creó con el objetivo de
incorporar la perspectiva de género a las políticas del organismo. Durante los tres primeros
años de funcionamiento y hasta la creación de la UFEM, tuvo un rol fundamental en la
intervención en causas judiciales de violencia de género. A partir del año 2015, entre sus
funciones principales se encuentran el diseño y ejecución de programas de capacitación en
temas vinculados a los derechos de las mujeres y prevención e investigación de la violencia
de género. Asimismo, junto con la Dirección de Acceso a la Justicia (ATAJO) desarrolla
proyectos de prevención de la violencia como la creación de la Red de Promotoras
Territoriales en Género (Red Pro.Te.Ge. Derechos), que funciona en el Barrio Carlos
Mugica (Villa 31 y 31 bis), y tiene por objetivo proporcionar herramientas teóricas y
prácticas a un grupo de mujeres, reconocidas como referentes barriales, para asistir a sus
vecinas ante eventuales situaciones de violencia. Por otra parte, lleva adelante Grupos de
acompañamiento a mujeres en situación de violencia, que funcionan con una frecuencia
semanal en las Villas 21-24 y 31 y 31 bis de la Ciudad de Buenos Aires.
37. Por su parte, la DOVIC9 tiene como funciones acompañar, orientar, proteger y
brindar información general a las víctimas de delitos y promover un abordaje
interdisciplinario con las derivaciones necesarias para garantizar una asistencia técnica
oportuna y efectiva. Entre otros, cuenta con tres Programas especiales: el Programa de
Atención de Víctimas de Violencia de Género, el de Atención de Víctimas de Trata y
Explotación de Personas (que alcanza a las mujeres víctimas de explotación sexual) y el de
Atención de Niñas/os y Adolescentes Víctimas de Maltrato y Abuso Sexual.
38. La UFEM fue creada en 2015 con la misión de reforzar la actuación del MPF en
materia de prevención, investigación, sanción y erradicación de la violencia de género. Sus
objetivos son: elevar los niveles de eficacia de las/os fiscales en sus intervenciones frente al
fenómeno de la violencia de género; visibilizar ante las y los operadoras/es el carácter
estructural de la problemática; y asegurar que la actuación del organismo se ajuste a los
compromisos internacionales asumidos por el Estado y a las leyes de protección integral de
la legislación nacional. La UFEM entiende prioritariamente en casos de muertes violentas
por razones de género de mujeres, niñas y niños; crímenes de odio por razones de género,
orientación sexual e identidad de género —incluyendo aquellos cometidos en grado de
tentativa— y abusos sexuales agravados de personas mayores de 13 años. Cuenta con tres
áreas: el Área de Litigio Estratégico, el Área de Política Criminal y el Área de Análisis
Criminal y Planificación.
39. Asimismo, existen otras estructuras del MPF con competencia en prevención,
sanción y erradicación de la violencia de género como la Procuraduría de Trata y
Explotación de Personas (PROTEX)10, que asiste en el diseño de la política criminal del
8 Resolución PGN N° 1960/15. Texto disponible en
http://www.mpf.gov.ar/resoluciones/pgn/2015/PGN-1960-2015-001.pdf. Asimismo, ver
reglamentación de la UFM aprobada por Resolución PGN N° 427/16. Texto disponible en
http://www.mpf.gov.ar/resoluciones/pgn/2016/PGN-0427-2016-001.pdf. 9 Resolución PGN N° 1105/14. Texto completo disponible en http://www.fiscales.gob.ar/procuracion-
general/wp-content/uploads/sites/9/2014/06/PGN-1105-2014-001.pdf
10 Resolución PGN N° 805/13. Texto completo disponible en
http://www.mpf.gob.ar/protex/files/2016/03/PGN-0805-2013-001.pdf .
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organismo en la materia y presta apoyo a las fiscalías de todo el país en el trámite de las
causas por este tipo de hechos.
40. Por último, sobre este punto es preciso aclarar que la mayoría de estas estructuras
del Ministerio Público Fiscal fueron receptadas por la nueva Ley Orgánica del Ministerio
Público Fiscal (n° 27.148) sancionada en junio de 201511.
41. C. Marco institucional
42. 71 a 76. El informe se refiere a los principales organismos gubernamentales
encargados de implementar políticas de prevención, sanción y erradicación de la violencia
de género. Así, menciona al Consejo Nacional de la Mujeres; al Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos; al Defensor del Pueblo de la Nación; al Ministerio Público de la
Defensa de la Nación; y a la Oficina de Violencia Doméstica (OVD).
43. Sin embargo, no se incluye a las áreas específicas del Ministerio Público Fiscal de la
Nación, como la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) y la
Dirección General de Políticas de Género cuyas misiones y objetivos fueron descriptos
anteriormente.
44. VI. Conclusiones y recomendaciones
45. 79. El informe propone la Incorporación y aplicación directa de los estándares
internacionales y regionales
46. En particular en el punto (c) Acelerar la incorporación y la implementación del
Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres
por razones de género.
47. La UFEM, con la colaboración del Equipo Argentino de Antropología Forense, está
trabajando en la adaptación al ámbito local del Modelo de Protocolo Latinoamericano de
investigación de muertes violentas de mujeres por razones de género
(femicidio/feminicidio), elaborado por la Oficina Regional para América Central de
ACNUDH y ONU Mujeres. El proyecto implicó un amplio relevamiento de los protocolos
existentes en otros países de la región y la sistematización de las guías de actuación del
Ministerio Público Fiscal de la Nación afines a la materia. En noviembre de 2016, UFEM
recibió la misión de expertos de ONU Mujeres Brasil y ACNUDH Panamá. Actualmente,
ya se cuenta con una versión preliminar del documento, que será validado por fiscales y
representantes de ONU. Se espera su publicación en junio de este año.
48. Además, la UFEM coordinó la convocatoria al Curso de Autoformación virtual
sobre el Modelo de Protocolo Latinoamericano de investigación de muertes violentas de
mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio), desarrollado por ACNUDH y
PNUD. En esa capacitación participarán 80 integrantes del ministerio público fiscal, de los
poderes judiciales a nivel local y nacional, y de las áreas especializadas del poder ejecutivo
nacional.
49. Por otro parte, la UFEM y la Dirección General de Políticas de Género con la
colaboración de la DOVIC y fiscales penales nacionales elaboraron una “Guía de actuación
en casos de violencia doméstica contra las mujeres” aprobado por la Procuradora General
de la Nación en noviembre de 2016. El documento tuvo como antecedente el Protocolo
Regional para la Investigación con Perspectiva de Género de los Delitos contra las Mujeres
11 Art. 22 inc. f) y art. 33 incs. a) y d) de la Ley N° 27.148. La UFEM fue creada en virtud del art. 32 de
la ley 27.148 que dispone que “El Procurador General de la Nación podrá crear unidades fiscales
especializadas con el objeto de investigar y abordar fenómenos generales que por su trascendencia
pública o institucional o razones de especialización o eficiencia así lo requieran”.
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cometidos en el Ámbito Intrafamiliar aprobado por la Asociación Iberoamericana de
Ministerios Públicos (AIAMP). El objetivo de la guía, que incorpora los estándares
internacionales y regionales en materia de violencia de género, es promover pautas de
actuación común para la investigación de los delitos cometidos en el ámbito doméstico con
perspectiva de género. Durante este año, está prevista una capacitación destinada al
personal de las fiscalías penales nacionales.